Las reformas propuestas al Código Penal aumentan la prisión por apropiación de retenciones tributarias. La propuesta subiría del rango actual, de cuatro a seis años de cárcel, a un rango de seis a ocho años de prisión, si la retención apropiada supera los 40 salarios mínimos ($10,078).
También el delito de “evasión fiscal” sería cambiado a “defraudación tributaria” y siempre castigado con prisión de cuatro a seis años de prisión si lo defraudado oscila entre $25,170 a $50,340.
El proyecto del Ministerio de Hacienda no elimina totalmente la “excusa absolutoria”, la figura que permite que imputados de evasión fiscal puedan evitar la pena de prisión impuesta por el actual Código Penal.
Según la propuesta de Hacienda siempre indica que no se impone la pena “si paga” pero no solo el impuesto, sino también “intereses y multas” y bajo dos condiciones: “hasta antes de la finalización de la audiencia inicial” y solo “hasta después de cinco años de haber sido autorizado judicialmente”. Es decir, el imputado no deberá haber reincidido en su conducta en ese periodo, de acuerdo a las explicaciones del diputado Rolando Mata, del FMLN y miembro de la Comisión de Hacienda.
La propuesta de reforma penal también propone un castigo al funcionario que facilite conductas de defraudación al fisco (cuatro a ocho años de prisión), a quien modifique el registro de contribuyentes o a quien se oponga a diligencias de resolución administrativa (de uno a tres años de prisión). También da calificación de peritos permanentes a los auditores de impuestos internos.
Evitarían “precios de transferencias”
Hacienda también presentó un proyecto de reformas al Código Tributario que pretende combatir diferentes conductas que buscan evadir o eludir impuestos.
Hacienda explica, en el proyecto presentado ante la Asamblea Legislativa, que se ha detectado la fijación de precios de operaciones entre grupos empresariales o partes relacionadas, así como sujetos domiciliados o ubicados en países de baja o nula tributación, regímenes fiscales preferentes o paraísos fiscales.
Dicha práctica se denomina “precios de transferencia”, que pretende “trasladar la fuente de la ganancia” a otro país para evitar pagar impuestos en el país.
De acuerdo al proyecto, Hacienda propone intercalar el artículo 126-A, que obliga a los contribuyentes que celebren operaciones “con partes relacionadas” y cuyos ingresos brutos en el año inmediato anterior “fueren iguales o superiores” a $571,429 deberán declarar a la Administración Tributaria un estudio de precios de transferencia.
“La normativa actual resulta insuficiente para contrarrestar dicha práctica”, sostiene el proyecto del Gobierno.
Otro comportamiento que trataría de combatir es la falta de información contable por parte de los contribuyentes. También indica que la comunicación de indicios de delitos a la Fiscalía no llevará a cerrar el procedimiento administrativo y que la reserva tributaria no será aplicable a funcionarios indagados por Probidad.
Algunas reformas propuestas por hacienda.
Defraudación tributaria
Cuatro a seis años de prisión por el delito de “defraudación de tributos” si el tributo corresponde al Impuesto sobre la Renta y el monto defraudado es de 100 ($25,170) a 200 salarios mínimos ($50,340). Actualmente el delito se llama “evasión de impuestos”. La pena es similar.
Apropiación de retenciones
Seis a ocho años de prisión para quien, habiendo practicado retenciones tributarias como agente de retención, no las reporte al Estado al vencimiento del plazo, si es más de 40 salarios mínimos mensuales. Actualmente es de cuatro a seis años de cárcel si excede a 25 mil colones.
Menos vías para la excusa absolutoria
No se impondrá pena al imputado si paga el tributo, intereses y multas “hasta antes de la finalización de la audiencia inicial”. No podrán gozar del beneficio de excusa absolutoria sino “hasta después de transcurridos cinco años de haber sido autorizado judicialmente”.
Funcionario que facilite evasión
Al funcionario que facilite conductas de defraudación al fisco se le impondría pena de cuatro a ocho años de prisión e inhabilitación especial durante la pena, o si permite conductas de contrabando, defraudación de renta de aduanas, falsificación o destrucción de información.
Sigue el proceso administrativo
La comunicación de los indicios de delitos contra la hacienda pública no llevará a cerrar el procedimiento administrativo, el cual se podrá tramitar independientemente del proceso penal (reforma al artículo 23). Actualmente éste se frena cuando se reporta el delito.
Domicilio de los contribuyentes
Una de las reformas indicaría que las personas que tengan el asiento principal de sus negocios en el país serán domiciliados en el país aunque permanezcan menos de seis meses en el territorio nacional y que asiento principal será producir el mayor monto de sus rentas.
Precios de transferencias
Crea en capítulo “Precios de Transferencia”, para que los conribuyentes reporten operaciones con partes relacionadas, ingresos, costos y deducciones, considerando precios y utilidades, así como de operaciones con sujetos en países de baja o nula tributación o paraísos fiscales.